COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El comité de convivencia escolar es la instancia que fortalece y promueve la sana convivencia en la comunidad educativa, en busca de mejorar el crecimiento de los valores; evaluar y concertar los conflictos que se presentan dentro del Centro Educativo, desarrollando la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar en cumplimiento de la normas del Manual de convivencia. El comité de Convivencia Escolar se conformara en los primeros 60 días del calendario escolar, las secciones se realizaran cada mes o cuando la presidenta del comité lo requiera. El Comité de Convivencia Escolar del Centro estará integrado por:

  • El rector quien preside el comité.
  • El personero estudiantil.
  • El coordinador de convivencia.
  • El presidente del consejo de padres de familia.
  • Dos (2) docentes que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Funciones del Comité de Convivencia Escolar:

  • Identificar, analizar, resolver y documentar los conflictos que se presenten en el centro de Enseñanza y Estimulación.
  • Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

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